ESTADO E INDIVIDUO

ESTADO E INDIVIDUO. DELITO Y PREVENCIÓN Pedro Fraile Publicado originalmente en: Anuario de filosofía del Derecho, VI, 1989, p 267-281. ________________________________________ Al final del siglo XVIII, el derecho divino de los reyes cedió su lugar a la libertad natural y al contrato, y el derecho divino de la iglesia al rincipio de la tolerancia (...) El contrato supone derechos en el individuo; la nueva ética, no siendo más que un estudio científico de las consecuencias del egoísmo racional, colocó al individuo en el centro. John Maynard Keynes: El fin del laissez-faire. Hablar de la magnitud y profundidad de las transformaciones acaecidas, en el mundo occidental, a finales del siglo XVIII, resulta ya un tópico. Son de todos conocidas las implicaciones de eventos tan importantes como la Revolución Francesa o la Revolución Industrial que, si bien son fenómenos claramente diferenciados, en algunos aspectos discurrieron parejos, ya que ambas eran el resultado de cambios singulares en el modo de producción y en las relaciones sociales resultantes de tal situación. De todos modos, probablemente, en el análisis de este período histórico se ha caído, con cierta frecuencia, en una serie de preconcepciones, sobre las que quizás conviniese meditar más detenidamente. Se admite, de modo bastante general, que en ese momento se está gestando el derecho penal moderno, del que se sientan las bases y, al tiempo, se suele convenir en ciertas ideas sobre las que querría reflexionar en estas páginas. Por un lado, estaría el reconocimiento de la especificidad del discurso penitenciario que se ocupa, de una manera cada vez más precisa y particular, del castigo legal y cuyas relaciones se limitan, casi exclusivamente, a la filosofía y a la historia. Partiendo del concepto de un estado poco intervencionista -imperante en el momento- parece entenderse que el propio aparato penal apenas tiene repercusiones sobre la vida cotidiana de los individuos, en la medida en que no contravengan el orden establecido. Tal juicio, forjado entonces, podría rastrearse hasta nuestros días y, probablemente, cabría discutirlo, incluso, desde sus orígenes. Su difusión, en gran medida, está desempeñando la tarea de velar parte de las labores encomendadas al cuerpo jurídico de nuevo cuño que, entonces, se está constituyendo. En segundo lugar, parece bastante generalizada la idea de que la legalidad naciente pretende, y logra con bastante eficacia, una coherencia interna importante, de manera que las prácticas jurídicas, procesales y penales discurran relativamente al unísono, intentando minimizar las discrepancias que entre ellas puedan surgir. Ambas cuestiones son, desde mi punto de vista, dignas de ser consideradas con un cierto detenimiento ya que, quizás, no resulten tan evidentes como inicialmente se acepta.También es posible que esa propagación esté sirviendo para monopolizar el punto de mira desde el que se contemplan los sistemas legales existentes, ocultando con frecuencia algunas de sus facetas como elementos de configuración social. Si, tal como afirma Keynes, el hombre -o el individuo- se sitúa en el centro del discurso penal, parece inexcusable ocuparse de la relación de éste con el estado, especialmente si tenemos en cuenta que, en tal momento, sus tareas, así como los límites de su intervención, son pieza clave en el pensamiento que intenta articular el funcionamiento de la sociedad. Es precisamente este punto de la reflexión el que puede arrojar algunas luces sobre la gestación -y utilidad- misma del sistema legal, lo que colaborará en el esclarecimiento de las cuestiones planteadas con anterioridad. La intención de las líneas siguientes es avanzar en esta dirección, tratando de salir del razonamiento exclusivamente jurídico para integrarlo en el funcionamiento de la colectividad, considerando que su importancia no estriba, exclusivamente, en su labor de garante de los derechos individuales -al prohibir a cada uno la transgresión de los de los demás-. Se debe estudiar como un componente que actúa en positivo, induciendo actitudes en las personas, además de prevenir potenciales contravenciones de la persona. CASTIGO Y ESTADO Es amplia la bibliografía dedicada a la relación entre el tipo de estado y la justificación del derecho a castigar (1) o, quizás mejor, entre ésta y la propia definición de la soberanía. De todos modos, convendría hacer un somero repaso de la cuestión. En el Antiguo Régimen la autoridad del monarca viene explicada por su origen divino y es esta condición la que legitima la pena. En tal ambiente hay una profunda conexión entre los conceptos de delito y pecado. Sigamos las palabras de Tomás y Valiente: «La cercanía entre las ideas de delito y pecado existente en las mentes y las obras de teólogos, juristas y legisladores hacía ver en el delincuente -como ya apunté- un pecador; la violación de la ley penal justa ofende a Dios en todo caso, según enseñaban los teólogos castellanos del s. XVI. Dado estos supuestos, la pena era principalmente el castigo merecido por el delincuente, y su imposición tenía muchos visos de una «justa venganza»; se aplicaba -como decían los documentos procesales de la época- para aplacar la «vindicta pública»». (2) La transgresión de la norma es ante todo una desobediencia y, en consecuencia, un ultraje a la dignidad del soberano. El castigo, en parte, responde a esta ofensa. Desde esta óptica, lógicamente, tiene bastante poco sentido hablar de proporcionalidad entre falta y pena. Además, la necesidad de disuadir, precisamente en un ambiente en el que la impunidad era frecuente, hará de la ejecución un espectáculo público destinado a horrorizar a quienes lo presencian. La consciencia de lo pasajero de ese momento hará necesario organizar fórmulas que le den una mayor duración. El reo es conducido por la ciudad hacia el patíbulo, deteniéndose en determinados enclaves, donde se explican las razones que han llevado al desgraciado a tal situación. El espacio, que los hombres utilizarán después en su vida cotidiana, queda articulado por una historia que renacerá en su memoria al contacto con aquellos lugares. La relación entre organización espacial y aplicación del castigo creo que ha tenido una singular importancia en nuestra historia reciente, pero no es este el lugar para ocuparse de tales cuestiones. La confesión aquí es fundamental, ya que purifica al reo y hace lícita la pena. Por su mediación los tormentos se convierten en un anticipo del purgatorio y el pecador está empezando a resarcir parte de la deuda que tenía contraída. Es de todos sabido cómo se removieron estos criterios a partir de los planteamientos de la Ilustración. Autores - entre los que sin duda hay sustanciales diferencias - como Montesquieu, Rousseau o Beccaria, sentaron las bases de un discurso nuevo y, lógicamente, tuvieron que comenzar justificando de un modo radicalmente distinto el derecho a castigar. Sería largo, y probablemente ocioso, intentar penetrar en los matices que separan a tales filósofos. Más bien, por el contrario, deberíamos ocuparnos de los elementos comunes que servirán para elevar el pensamiento penal posterior. Es evidente que el estado construido por la burguesía ha de arrinconar al monarca y ha de legitimarse desde una óptica distinta. Es significativo que un hombre como Keynes reflexionase al respecto y expresase sus conclusiones con tanta lucidez: «La finalidad de ensalzar al individuo fue deponer al monarca y a la iglesia; el efecto - a traves de la nueva significación ética atribuida al contrato - fue afianzar la propiedad y la norma.» (3) A grandes rasgos, podríamos afirmar que la colectividad se sustenta sobre una relación contractual. Cada uno pierde una parte de su libertad para hacer posible la convivencia con los otros, necesaria, además, para la propia supervivencia. Son notables las diferencias sobre este particular entre Montesquieu o Rousseau, pero ello no nos interesa en este momento. El derecho a castigar se fundamenta, por tanto, en ese mismo contrato, ya que es un instrumento imprescindible para su mantenimiento, y se justifica, precisamente, por la parte de libertad que cada uno ha cedido. Montesquieu es muy claro a este respecto: «Lo que hace lícita la muerte de un criminal es que la ley que lo castiga se ha hecho en favor suyo. Un asesino, por ejemplo, ha disfrutado de la ley que ahora le condena, pues le ha conservado la vida a cada instante, y por eso no puede reclamar contra ella.» (4) El reo no sólo debe doblegarse humildemente, sino estar agradecido a la mano que le ejecuta. La pena es condición indispensable para poder organizar la asociación de individuos, que a su vez configurarán el estado. La dialéctica entre hombre y comunidad se está colocando en el centro del discurso penitenciario. Volveremos sobre ello más adelante. Lógicamente, en este marco de cambios profundos, el castigo debe modificar sus concreciones y asumir nuevas tareas. Intentaré resumir algunos de sus rasgos más significativos. Ahora es posible comenzar a hablar de proporcionalidad entre delito y pena, planteada de manera que disuada de las faltas más graves. Podrá tacharse de inhumana o abusiva aquella que vulnere este principio. El espíritu de moderación debe presidir, según Montesquieu, toda la actividad del legislador. Pero no basta con esto, estamos ante la constitución de una sociedad que hará de la eficacia uno de sus más estimados valores. La suavidad será útil siempre que vaya acompañada de otra propiedad: la inexorabilidad. Veamos cómo lo presenta Beccaria: «Uno de los mayores frenos de los delitos no es la crueldad, de las penas, sino su infalibilidad (...). La certeza de un castigo, aunque sea moderado, hará siempre mayor impresión que el temor de otro más terrible, pero unido a la esperanza de la impunidad.» (5) La impersonalización del derecho a castigar es otra de las características inexcusables para lograr un aparato funcional. Sigamos las palabras de Montesquieu: «El poder judicial no debe darse a un Senado permanente, sino que lo deben ejercer personas del pueblo, nombradas en ciertas épocas del año de la manera prescrita por la ley, para formar un tribunal que sólo dura el tiempo que la necesidad lo requiera. De esta manera, el poder de juzgar, tan terrible para los hombres, se hace invisible y nulo al no estar ligado a determinado estado o profesión. Como los jueces no están permanentemente a la vista, se teme a la magistratura, pero no a los magistrados.» (6) Así concebido ese poder parece disolverse, casi se torna invisible. Pero, precisamente por ello, es más eficaz. Cada individuo se erige en juez potencial y vigilante de los actos de sus iguales. Sin duda, la incorporación de estos criterios a la organización del espacio carcelario fue decisiva. El panóptico será, quizás, su manifestación más elocuente. Por último, habría que señalar la incorporación del tiempo al discurso penitenciario. Beccaria explicó con claridad su importancia: «No es la intensidad de la pena la que hace mayor efecto sobre el ánimo humano, sino su duración (...). No es el terrible pero pasajero espectáculo de la muerte de un criminal, sino el largo y penoso ejemplo de un hombre privado de libertad, que convertido en bestia de servicio recompensa con sus fatigas a la sociedad que ha ofendido, lo que constituye el freno más fuerte contra los delitos.» (7) Lógicamente, la confesión casi queda desterrada de la práctica procesal, para ser sustituida por la prueba. Se está construyendo un instrumento eficaz y por tanto se pretende que esté dotado de un alto grado de coherencia interna entre sus componentes. Pero, como tendremos ocasión de comprobar, esta coherencia será un proyecto inicial, continuamente reconsiderado y reformulado en función de las circunstancias. Serán las propias relaciones sociales las que irán modificando lo que por ellas se entiende, y diseñando los proyectos capaces de responder a una realidad que cambia muy rápidamente. Estas propiedades, repasadas tan escuetamente, obedecen a una concepción de la pena radicalmente distinta de la que le precedía, y que justifica su propia existencia en base a argumentos diferentes. El castigo de nuevo cuño que se está configurando sirve para mantener unida a la colectividad, es la coherción genéricamente aceptada para que exista la comunidad, condición indispensable para la supervivencia de cada uno. Desde esta óptica, la dialéctica entre individuo y sociedad se convierte en el punto central, en la pieza que da sentido a todo el discurso penitenciario, que sería innecesario en una humanidad formada por personas aisladas, no relacionadas entre sí. Esta unión, más o menos voluntaria según los autores, es la que legitima al mismo tiempo el derecho a castigar y la constitución de un instrumento superestructural que podemos denominar estado. Pero a finales del siglo XVIII y principios del XIX todavía se está debatiendo cuáles son las características de este aparato, así como las funciones que debe desempeñar. En otras palabras, hay que precisar sus atribuciones y los límites de su acción. Hasta dónde puede llegar y dónde debe detenerse. Obviamente, esta reflexión - que con frecuencia se ha estudiado como estrictamente política y deslindada de sus implicaciones en otros sectores de la actividad humana - será decisiva en el momento de acotar el ámbito del derecho. De qué debe ocuparse y de qué debe inhibirse. Tales planteamientos, en gran parte, dan forma al pensamiento penal y, quizás con mayor claridad, a las prácticas penales en particular y jurídicas en general. Será, por tanto, imprescindible avanzar en esta dirección para poder comprender la relación entre todas ellas, así como las labores encomendadas a la legislación en la organización y articulación de la colectividad.

domingo, 10 de abril de 2011

ACTIVIDADES

ACTIVIDADES
Leer cada una de las temáticas expuestas en el blog y preparar: 1- Un ensayo sobre Estado e Individuo. 2- Un mapa conceptual Heurístico en V sobre las tareas del Estado. 3- Observar los videos que aparecen en la barra de los mismos en el blog y hacer una reflexion sobre el individuo y el estado en Colombia. REALIZAR LAS ANTERIORES ACTIVIDADES EN GRUPO